ARTÍCULO 221. El núsimple total de extinguidores no será inferior a individuo por cada 200 metros cuadrados de Particular o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita comportarse rápidamente y sin dificultad.Dichos es